Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Se debe Constituir una Fundación como una Organización de la comunidad con Personería Jurídica, cuando varias personas se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.
Trámite previo para la obtención de la Personería Jurídica
- Presentar el Formulario N° 3 en el cual se solicita la reserva del nombre para la Fundación (esta reserva tiene validez por 30 días)
- Carpeta de cartulina dura tipo "Cuál es" de color AMARILLO
La actuación correspondiente deberá ser repuesta con el valor que termine la Ley Impositiva vigente.
Una vez obtenida la reserva de nombre, presentar:
- Formulario Nº 1
- Nota dirigida a la Inspectora General de Personas Jurídicas, redactada y firmada por el presidente y secretario, denunciando correo electrónico de la entidad
- Escritura Pública del Acta de Asamblea Constitutiva original de la entidad, en el que deberá contener:
- El nombre y apellido, sin abreviaturas, fecha de nacimineto, Documento Nacional de Identidad, nacionalidad, profesión y domicilio del fundador o los fundadores
- Fijación de Sede Social con indicación precisa de calle, número, piso, departamento y localidad
- Elección de autoridades (aceptación del cargo)
- El nombre de la entidad con el aditamiento del tipo social antepuesto o pospuesto, conforme art. 170 CCyC
- El objeto social (preciso y determinado)
- El plazo de duración de la entidad o si la misma es a perpetuidad
- El Patrimonio inicial aportado por el fundador o fundadores
- Aprobación de los Estatutos Sociales y tramitación de la Personería Jurídica
- Datos de la persona o personas autorizadas a realizar el trámite correspondiente y aceptar las modificaciones de forma que pueda proponer esta Inspección General
El acta debe estar conformada por todos los mencionados en la misma
- Una copia del Estatuto Social de la entidad. Todas sus hojas deben estar firmadas por Presidente y Secretario
- Declaración Jurada de los miembros del Consejo de Administración de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales para ocupar cargos dentro de la Fundación. Firmada por todos los miembros mencionados de la misma
- Declaración Jurada de los miembros del Consejo de Administración sobre condición de Persona Políticamente Expuesta. Firmada por todos los miembros mencionados en la misma
- Plan trienal de actividades. Firmado por presidente y secretario
- Base presupuestaria acorde al plan trienal. Firmado por presidente y secretario
- Informe original donde el organismo otorga la Reserva de Nombre
- Nómina de los miembros que componen el Consejo de Administración, indicando los nombres y apellidos -sin abreviaturas- con domicilio, número de documento de identidad, estado civil y profesión, cargo y hasta cuando permanece en dicho cargo. Firmada por presidente y secretario
- Certificado de domicilio expedido por la Policía de Corrientes de todos los miembros del Consejo de Administración
- Fotocopia de DNI de todos los miembros del Consejo de Administración
- Certificado de Libre Disposición de Bienes de todos los miembros del Consejo de Administración, expedido por el Registro de la Propiedad de lo Provincia de Corrientes
- Certficado de Buena Conducta de todos los miembros del Consejo de Administración emitidos por la Jefatura de la Policía de Corrientes
- Extracto Bancario del aporte patrimonial inicial por un valor mínimo de $40.000, preferentemente acreditado en la cuenta del Presidente o Tesorero. En el caso de que el patrimonio inicial esté compuesto por bienes deben presentar los Estados Contables de la Fundación, certificados y visados. Declaración Jurada Patrimonial (conforme las disposiciones del Código Civil las Fundaciones deben tener patrimonio)
- Sellado de inscripción ante IGPJ con la acreditación del Banco de Corrientes S.A. por el valolr que determine la Ley Impositiva Vigente (el pago se realiza en la Dirección General de Rentas de la Provincia)
- Carpeta de cartulina dura tipo "Cuál es" de color AMARILLO
¿Cómo se realiza el pago de la tasa?
El pago se realiza en la Dirección General de Rentas de la Provincia o a través del portal www.dgrcorrientes.gov.ar
Ver PDF adjunto de Valores de Tasas Retributivas de Servicios
¿Cuál es el resultado o producto de la realización del trámite?
Una vez finalizado los pasos indicados previamente, contará con un comprobante de inicio del expediente para el mismo.
A partir de ese momento quedará a la espera de la notificacion por parte del organismo.